DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del ciudadano JAROSEVSKIS EVALDAS, quien es de nacionalidad Lituana, natural de Lietuva, donde nació el 17-02-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de BRONISLANA JAROSEVSKIS, residenciado en Vilnius, Taikos 75-7 y titular del pasaporte N° 20847595, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión al penado de autos.. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA.-
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