NIEGA la solicitud formulada por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA y ratifica la medida de prisión preventiva de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 78,131, 132 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 14, 90, 93, 581 de la LOPNA y 269 del COPP. Trasladase al joven para el día 23 de Enero de 2003 para imponerlo de este auto.