CONDENA a la ciudadana GLENDA BEATRIZ ARTEAGA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 26 de Octubre de 1970, de 33 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Estilista A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento Penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTORA RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena a la ciudadana GLENDA BEATRIZ ARTEAGA, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.