Se declara TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos LENNI ZORAIDA DELGADO RONDON y EMILIANO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.190 y 9.171.148, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ubicadas en la Calle Tamanaco, La Capilla, Casa S/N, sector Mamo, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, construidas sobre un terreno que es propiedad municipal y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con carretera Catia la Mar, las Tunitas en (6,50 mts), SUR: casa que es o fue de la Sra. Encarnación Hernández en (6,50 mts), ESTE: casa que es o fue del Sr. José Gallo en (9,00 mts), y OESTE: casa que es o fue de la Sra. Zoraida Rondón en (9,00 mts), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constit.....