PRIMERO: CONDENA al ciudadano URHAN EMIN, de nacionalidad Holandesa, natural de Apeldoorn, Holanda, nacido en fecha 29/10/1983, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de Multes Urhan y Nermin Urhan, residenciado en el Urhan Maasstr 73. 7333 Je. Holanda, Apeldoorn, Portador del Pasaporte del Reino de los Países Bajos (Holanda) signado con el N° NK0326431, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinale.....