DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS GIOVANNY ARVELO MUJICA, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 28-10-1983, de 32, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Gladys Mújica (v) y de Luís Arvelo (v), residenciado en: Sector Zamora, parte alta de las Colinas, casa sin número, cerca de la Iglesia Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.786, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondiente.....