DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JORGE GREGORIO RAVELO SUAREZ, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-12.097.738, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-06-1974, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U, hijo de Rosa Suárez (v) y de Miguel Ravelo domiciliado en Centro Residencial San Martín, Torre Carabobo, piso 3, Capuchino, Avenida San Martín, Caracas, Distrito Capital,, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES,.....