UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS JOSÉ CARREÑO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 17-05-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.116.707, hijo de Argenia Carreño (v) y Pedro Vásquez (v), soltero, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en Calle Real de Mare Abajo Frente a la Capilla, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de ANNEY SUGGEY MERA CARREÑO, de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.