En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, YOAN JOSE SANDOVAL CEBALLO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 25 de Marzo de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de Juan Pedro Sandoval (v) y de Alexi Margarita Sandoval (v) domiciliado en Barrio Corapal, Calle Juan Ortiz, cerca de la Cancha, subiendo a mano izquierda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-15.267.852, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.