DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto de oficio por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a favor del penado HECTOR FABIO GRANJALES TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.122.465, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 20/03/1997, en la que CONDENÓ al ciudadano referido a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470, en relación con el numeral 6 del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia, la pena a imponer en definitiva al penado de auto, en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 .....