DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DIOGENES JOSE LAFFONT FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-04-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Flores (v) y de Diógenes Laffont (v), residenciado en: Parroquia Catia, sector Gramoven, calle las Piedras, casa número07, frente a la plaza Los Perros, Los Magallanes de Catia, Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-19.064.488, teléfono: 0412-400-2679, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese.....