ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, en su carácter de defensor de los imputados FREITES GONZALEZ EDGAR JOSÉ, GONZÁLEZ YÁNEZ MORELLA JOSEFINA, y KARLA BELÉN CARRILLO VALERA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra FREITES GONZALEZ EDGAR JOSÉ, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas GONZÁLEZ YÁNEZ MORELLA JOSEFINA, y KARLA BELÉN CARRILLO VALERA.