DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.599.405, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Zulia, de 55 años de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Avenida Intercomunal de el Valle, Barrio Los Cardones, San Andrés, N° 33, Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 507, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de l.....