En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE, al penado JORGE DAMALYS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.314.956, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el 16-12-1967, de estado civil Casado, residenciado en los Valles del Tuy, Cúa Sector Santa Cruz, casa N° 213, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en macuto a los seis días del mes de julio del 2006.
LA JUEZA SUPLENTE, ESPECIAL
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
EL SECRETARIO,
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