éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías a favor de los ciudadanos YULISMAR TERESA ALVAREZ MENDOZA y JOSE RAMON ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de Identidad números V- 12.715.576 y V-14.568.975, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
EL SECRETARIO ACC,
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