ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JOSE GREGORIO ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° (s) V- 13.828.379, a quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 15 de Marzo de 2012 le DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el numeral 2 y parágrafo primero del artículo 251 y 252, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penalpor la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAYALA JAMENSON RAFAEL OSWALDO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos.....