DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JAIME ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.072.637, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento, estado Carabobo, nacido en fecha 16-10-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista, hijo de padre desconocido y Gladis Vargas (v), residenciado en: El Mirador, Petare, calle Piar, casa S/N, casa de dos (02) pisos, color blanca, cerca del dispensario de los Cubanos, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0424-152.00.26, acordándole un régimen de prueba de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente.....