Vista la anterior demanda y su reforma, que por DAÑOS MATERIALES, incoado por el ciudadano: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.208, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RICHARD JOSE LOZADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.054, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.109, de fecha 29 de enero de dos mil nueve 2009, el cual textualmente establece:
Artículo 212: "...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en.....