Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LUISA ALTAGRACIA MARCIA MARCIAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.141.133, a su hermano, ciudadano: GUSTAVO MARCIAL MARCIAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-981.557, asimismo, se declara a favor de los ciudadanos: JESUS MIGUEL MARCIAL MONASTERIO, GUSTAVO ENRIQUE MARCIAL MONASTERIOS, OLGA MARGARITA MARCIAL DE ROMERO y ORQUIDIA JOSEFINA MARCIAL MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.585.993, V-5.115.565, V-5.116.228 y V-5.452.863, respectiva.....