este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, queda SUSPENDIDA la ejecución de la presente causa, sólo en lo que respecta a la entrega material del inmueble constituido por un apartamento identificado por las siglas y número F-22, ubicado en el Conjunto Residencial Humboldt II, Sector La Llanada, Camurí Chico, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, relacionado al juicio que por DESALOJO (VIVIENDA) incoara por la ciudadana MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.471.327, contra el ciudadano JESÚS ELEAZAR DUBEN, venezolano, mayor .....