Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana LINDA MIREYA BRITO BURGOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.741, respecto al ciudadano MARTIN JOE ROMERO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 1.444.516.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Concubina a la ciudadana LINDA MIREYA BRITO BURGOS, como concubina del ciudadano MARTIN JOE ROMERO RODRIGUEZ, por el periodo de quince (15) años aproximadamente, computados desde mediados del año.....