Se dicto sentencia y se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte presentada por la ciudadana ARCELISABEL SILVA ANGULO
SEGUNDO: La MUERTE POR ACCIDENTE de los ciudadanos EVENCIO ALEJANDRO SILVA RIVAS y ISABEL ANGULO PEREZ, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.512.429 y 3.364.212, respectivamente, quienes perdieron la vida en la tragedia de Vargas acaecida el 15 de diciembre de 1999.
TERCERO: Conforme lo prevé el artículo 479 del Código Civil, se ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia, anexo oficio, para que proceda a insertar la misma en el Libro de Registro de Defunciones que lleva dicha Jefatura.
CUARTO: Se declara la posesión definitiva de los bienes que fueron propiedad de los ciudadanos EVENCIO ALEJANDRO SILVA RIVAS y ISABEL ANGULO PEREZ, a sus herederos, de conformidad con lo previs.....