De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA en virtud del procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano WLADIMIR JOSÉ SALAZAR FIGUERA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 03-06-1981, de 22 años de edad, estado civil Soltero, comerciante hijo de JOSÉ LUIS SALAZAR (v) y de YURIMA FIGUERA (v) titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.740 y residenciados en la calle Ricauter, del sector Los Olivos de la Soublette, casa S/N, cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, A cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el 415 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA en virtud del procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano DONIS RAFAEL SALAZAR FIGUERA, quien.....