Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana DORIS MERCEDES BARRIOS BATISTA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.577.339, contra los ciudadanos NEUDYS CAROLINA AÑEZ BARRIOS, YINDRI JOSEFINA AÑEZ BARRIOS, YELITZA DEL VALLE AÑEZ BARRIOS, YULIMAR AÑEZ BARRIOS, YULITZA LISETH AÑEZ BARRIOS, JOSE LUIS AÑEZ BARRIOS Y YESSICA MERCEDES AÑEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad N° V-11.063.347, V-11.064.925, V-11.064.926, V-12.459.219, V-13.373.404, V-12.164.734, V-16.724.655, V-15.7.....