PRIMERO: CONDENA al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-12-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Daniel Cerrada y de Marlene Hernández, residenciado en la Urbanización La Quinta, Terraza 9-J, Apartamento 52, Los Teques, Estado Mérida y Titular de la Cedula de Identidad No. 17.664.885, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que implica la inhabilitación política durante su condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo .....