Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ciudadanos EYAMEL ANTONIO VALERA GARRIDO y AYARI ISABEL LUNA ORTIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.994.279 y V-10.798.586, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 09/08/1996, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño de ocho (08), años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia.....