Ahora bien, homologado como fue el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa, este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, mediante la cual SE PROHIBIÓ a los ciudadanos: MACARIA RUFINA MANZO DE LA CRUZ, CARLOS, LUIS ENRIQUE, YUDITH y RAMON ORLANDO LA CRUZ MANZO, enajenar y gravar el inmueble consistente en una casa y su respectivo terreno, con una superficie de Trescientos Cincuenta y uno con cero Siete metros cuadrados (351.07 mts2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Ramón La Cruz, en 21,70 metros; SUR: Inmueble de Albertina Rosales, en 16,05 metros; ESTE: Con inmueble de Cecilia Rubio, en 21,76 y OESTE: Con vereda 2 en 32 metros, ubicado en la Urbanización Páez, vereda 02 número 220, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, dicho inmueble le pertenece.....