REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 26 de marzo del año dos mil siete (2007), al ciudadano EDUARDO PÉREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 12.048.285, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, nacido el 05 de noviembre de 1968, de 39 años de edad, residenciado en: Vía de Oritapo, Sector la Vega, entes del Pozo de la toma, casa S/N, de color verde, parroquia Caruao, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas acordado por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRET.....