En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, en concatenación a la Sentencia Nº 693-2015 de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia Nº 446-2014, de fecha 21 de julio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESSIKA GABRIELA TORRES MADRID Y JULIO CESAR DAZA MIRELES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.813.025 y V-17.015.703, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el dia el día Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante la Unidad de Registro Civil de La Parroq.....