se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA-, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de Cooperador y el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de resultar evidentemente la falta de una condición necesarias para imponer la sanción.