Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO y JEANETTE DEL CARMEN JIMENEZ MALDONADO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE CALAZAN JIMENEZ GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se c.....