En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ROMMED ENRIQUE BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 08 de Abril de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yelitza Bello (v), domiciliado en el Sector La Lucha, Calle el Puente, casa N° 11, frente al abasto Monserrat, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.040.610, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas