declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Messina, en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos FULGENCIO RONDON VILLEGAS, RICHARD PINO RAMOS y JOSE ESCOBAR MEDINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.643.093, V-11.055.147 y V-13.224.213 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/07/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4, 6, 9 y primer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en virtud de que la causa principal seguida a los acusados fue concluida mediante sente.....