Emite los siguientes pronunciamientos: 1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensora del imputado ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los
delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES GRAVES, delitos estos previstos en los artículos 406 numeral 2º y 413 del Código Penal Vigente.
2.- Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, abogada FRA.....