DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE GREGORIO VIVAS RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional de fecha 16-2-2011, en la cual declaró sin lugar la solicitud al decaimiento de la Medida Privativa Judicial de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la Nº 3421 de fecha 09-11-2005, de carácter de vinculante, basadas en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la sentencia