DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal de los ciudadanos RODOLFO YOERA BLANCO, SALAZAR PETIT ALFRED LUIS Y MACHADO RAFAEL, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos mencionados, pero por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte y 82 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda MODIFICADA la decisión recurrida.-