CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica WP01-P-2014-003394, donde entre otros pronunciamientos, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MAURICIO TERAN ARANGUREN, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 28, numeral cuarto, literal c, 33 y 300, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal
Se declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados PEDRO COOPER MACUARE, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las víctimas ciudadanos AMERICA MARÍN y JOSÉ SOMACAL y LENIN DEL GUIDICE GALEANO, actuando en su condición de Fiscal Segundo (2º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.