REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Enero de 2009, mediante la cual Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º artículo 251 numerales 2º y 3º y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MACHADO FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 03-03-1982, soltero, de 24 años de edad, de ocupación taxista, hijo de Abraham Machado (v9 y de María Flores (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.182 y GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 03-11-1972, soltero, de 36 años de edad, de ocupación Comerciante, hijo de Guillermo Primero Díaz (v) y de María Milagros Rodríguez (v), titular de l.....