PRIMERO: Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados AYMONT ANDREY AREVALO REYES y EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, Ejusdem. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, en el cual quedará recluido el imputado AYMONT ANDREY AREVALO REYES y el Instituto de Orientación Femenina (INOF) a la Imputada EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ, en los cuales quedaran a la orden de este Tribunal. En consecuencia, .....