ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano DARRYN EDGARDO GUILLEN GONZALEZ, arriba identificado, en las causas signadas con los Nos. WJ01-P-2006-000174 y WP01-P-2007-0003532, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano debe cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 452, ordinal 8°, en relación con los artículos 80 y 82 y 455, en relación con el artículo 80, segundo aparte, respectivamente, todos del Código Penal.