1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 30-07-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 30-08-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 30-12-2008.
De igual forma, visto que el ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la misma no se aplicara en atención al contendido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 30-04-2009.
Por otra parte, es importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, a partir del día 30-01-2009 fecha en la cual cumple el pen.....