Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SANTIAGO ESCOBAR ROBERTO ANTONIO y FENG SHAOXIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.192.735 y E-83.884.014, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chaguaramas, estado Guárico.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños: de ocho (08) y dos (02) años de edad, nacidos en fechas 26-07-2008 y 28-10-2013, respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercid.....