Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los OSCAR ALEXI HERNANDEZ RIVERO y KATIUSKA JHOANA PEÑA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.572.085 y V-15.315.115, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de diciembre del 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la niña de seis (06) años de e.....