En tal sentido, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al interés superior de la mencionada niña, fija la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00), mensuales como Obligación de Manutención Provisional, a razón de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) quincenales cada una que devenga el ciudadano JORGE RAFAEL LOZADA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-16.310.428, por ante Instituto Autónomo Policía Municipal del estado Vargas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 466-B literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera, deberá remitir a este Tribunal a la mayor brevedad posible los beneficios laborales que percibe el mencionado ciudadano; incluyendo Salario actual, Bonificaciones Mensuales, Anuales, Pagos de Cesta Tickets actualizados, Póliza de HCM y Ayuda de G.....