DISPOSITIVA
En  méritos  a las anteriores consideraciones, este JUEZ  UNIPERSONAL N° 1  DE LA SALA DE JUICIO DEL  TRIBUNAL DE PROTECCIÓN  DEL  NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley,  DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana:  ERALYS DIAZ PEDRON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.460.824, de este domicilio en contra del ciudadano SALINAS MARCANO CARLOS ALBERTO venezolano,  mayor  de  edad, de este domicilio y titular de  la  Cédula  de  Identidad  Nº V-9.998.365,  a  favor del niño CARLOS ALBERTO SALINAS DIAZ, en consecuencia se Fija la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 74.131,20)                               mensuales la Obligación Alimentaria para el referido niño, lo cual equivale a un cuarto (1/4) de un salario mínim.....