Primero: Califica la aprehensión del ciudadano Alfredo Alberto Prieto Cortez, en estado de flagrancia, por estimar la presencia de los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-----------------------
Segundo: Decreta al ciudadano Alfredo Alberto Prieto Cortez, de nacionalidad Venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, Cedula de Identidad N° V-12.694.994, nacido el día 20-05-1976, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de Zulybella Cortez (f) y José Manuel Prieto (f), manifiesta no saber leer, ni escribir, residenciado en el Barrio las Flores, calle principal, casa sin número de color azul celeste, cerca de la entrada a la Policlínica Táchira, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN.....