Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos KARINA COROMOTO SULBARAN ARAQUE y CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ BUITRIAGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.308.224 y V-11.642.438, respectivamente, padres de la niña YULIANA MARBELLA RODRIGUEZ SULBARAN, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ BUITRIAGO, retirará a su hija YULIANA MARBELLA RODRIGUEZ SULBARAN, en el hogar de su madre, todos los domingos a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la retornará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día. Los días de la semana, el padre visitará a su hija cuando pueda. Asimismo, solicitan se deje sin efecto el oficio N° 0957, emanado de este Juzgado. Igualmente solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autor.....