DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana HODA RAZMJOU de nacionalidad IRANI, natural de KERMANSHAH, titular del pasaporte de la Republica Islámica de Irán signado con el N° T11160750, nacido en fecha 13-08-1986, de 23 años de edad, hijo de LOTFOLLAH (v) y BADRIEL (v), de profesión u oficio Diseñadora De Pagina Web, residenciado en: n°22, Golestan, klayam, apartaments. Teherán, Irán, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem por la presunta comisión del delito de TRÁFICO .....