Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a las ciudadanas DIANA MARIA PALACIOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-77, soltera, Meretriz, hijo de Berta Margarita Palacios (v) y Luis Solórzano (v), indocumentada, residenciado en Caracas, Centro, avenida Lecuna, Santa Rosalía, casa No. 30, y BLANCA MIRIAN ROJAS DE ALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-55, casada, del hogar, hija de Luis Rojas (f) y Carmen de Rojas (f), residenciada en Caracas, Calle Gran Colombia, vereda 7, casa No. 45, titular de la cédula de identidad 11.016.371, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.