DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSÉ RUBEN SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.202, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de profesión u oficio Aduanero, hijo de JOSE LUIS SALAZAR y de GRISELDA MORENO, residenciado en Guanare, Sector II, calle principal, casa s/n, cerca de la esquina del patio de bolas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos.....